Los medios tienen la obligación de diferenciar la noticia de la opinión por medio de menciones, mensajes en pantalla, cortinillas o plecas.
Los medios tienen la obligación de no difundir información falsa, descontextualizada, ni información histórica presentada como si fuera actual.
Los medios tienen la obligación de diferenciar la publicidad del contenido por medio de menciones, mensajes en pantalla o plecas.
Los medios tienen la obligación de atender la solicitud de aclaración o corrección que presente cualquier persona afectada por información falsa, imprecisa o inexacta.
Los medios tienen la obligación de ofrecer contenidos con diversidad de ideas, culturas, regiones, comunidades y formas de vida, sin mensajes discriminatorios ni excluyentes.
Los medios tienen la obligación de respetar los horarios y las clasificaciones definidas para la transmisión de contenidos dirigidos a audiencias infantiles y adolescentes.
Los medios tienen la obligación de incorporar subtítulos, lengua de señas u otros formatos de accesibilidad en su programación.
Los medios tienen la obligación de mantener la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios.
Todas las estaciones de radio y TV deben contar con un Código de Ética que incluya:
Mención expresa de los derechos de las audiencias.
Procedimiento para presentar una queja ante la persona defensora de las audiencias.
Criterios y valores editoriales que garantizan elementos suficientes para concluir que la información difundida es veraz.
Mecanismos para la designación de la persona Defensora.
Habilita el ejercicio de los derechos de las audiencias y su protección ante la radio y TV.
Las radios y televisoras deberán contar con una persona defensora.
En la designación se observará el principio de igualdad de género.
En comunidades indígenas, afromexicanas o comunitarias, la persona defensora deberá provenir de la misma comunidad.
Las personas defensoras deberán regirse por los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia:
Tendrán a su cargo la atención de las quejas presentadas por las audiencias.
Paso 1
La persona presenta su queja.
Paso 2
La Defensoría recibe la queja y pide un informe al medio.
Paso 3
La Defensoría analiza el informe. Si se vulneraron los derechos, emite una recomendación al medio.
Paso 4
Si el medio no atiende la recomendación, las personas pueden acudir a la CRT para que intervenga.
La Defensoría atenderá las quejas en máximo 20 días.
Aprobación de consulta
pública de la propuesta de lineamientos.
Consulta pública
Publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.