Derechos de las audiencias

 

Derecho a distinguir entre 
información noticiosa y opinión

Los medios tienen la obligación de diferenciar la noticia de la opinión por medio de menciones, mensajes en pantalla, cortinillas o plecas.

 

Derecho a recibir información 
veraz y oportuna

Los medios tienen la obligación de no difundir información falsa, descontextualizada, ni información histórica presentada como si fuera actual.

 

Derecho a distinguir entre publicidad y 
contenido

Los medios tienen la obligación de diferenciar la publicidad del contenido por medio de menciones, mensajes en pantalla o plecas.

 

Derecho de réplica

Los medios tienen la obligación de atender la solicitud de aclaración o corrección que presente cualquier persona afectada por información falsa, imprecisa o inexacta.

 

Derecho a recibir 
información
plural e 
incluyente

Los medios tienen la obligación de ofrecer contenidos con diversidad de ideas, culturas, regiones, comunidades y formas de vida, sin mensajes discriminatorios ni excluyentes.

 

Derecho de niñas, 
niños y adolescentes 
a contenidos 
apropiados a su edad

Los medios tienen la obligación de respetar los horarios y las clasificaciones definidas para la transmisión de contenidos dirigidos a audiencias infantiles y adolescentes.

 

Derecho de las personas con 
discapacidad a contenidos 
accesibles

Los medios tienen la obligación de incorporar subtítulos, lengua de señas u otros formatos de accesibilidad en su programación.

 

Derecho a la calidad 
técnica de transmisión

Los medios tienen la obligación de mantener la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios.

 

Código de ética

Todas las estaciones de radio y TV deben contar con un Código de Ética que incluya:

Mención expresa de los derechos de las audiencias.

Procedimiento para presentar una queja ante la persona defensora de las audiencias.

Criterios y valores editoriales que garantizan elementos suficientes para concluir que la información difundida es veraz.

Mecanismos para la designación de la persona Defensora.

 

Defensoría de audiencias

Habilita el ejercicio de los derechos de las audiencias y su protección ante la radio y TV.

Las radios y televisoras deberán contar con una persona defensora.

En la designación se observará el principio de igualdad de género.

En comunidades indígenas, afromexicanas o comunitarias, la persona defensora deberá provenir de la misma comunidad.

Las personas defensoras deberán regirse por los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia:

  • No ser socio o accionista
  • No tener parentesco
  • No tener conflicto de interés

Tendrán a su cargo la atención de las quejas presentadas por las audiencias.

 

Atención a quejas

Paso 1  

La persona presenta su queja.

Paso 2  

La Defensoría recibe la queja y pide un informe al medio.

Paso 3  

La Defensoría analiza el informe. Si se vulneraron los derechos, emite una recomendación al medio.

Paso 4  

Si el medio no atiende la recomendación, las personas pueden acudir a la CRT para que intervenga.

La Defensoría atenderá las quejas en máximo 20 días.

24 Jul

 

Aprobación de consulta 
pública de la propuesta de lineamientos.

27 Jul - 21 ago

 

Consulta pública

Publicación en el
Diario Oficial de la 
Federación.