Derechos de las audiencias
Conoce tus derechos como televidente o radioescucha, así como las obligaciones de quienes prestan servicios de radio y televisión.
Desde 2013, los derechos de radioescuchas y televidentes están previstos en la Constitución, y la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece su catálogo. Con los nuevos Lineamientos, por primera vez habrá un procedimiento para que las audiencias ejerzan sus derechos ante los medios.
La CRT no revisa, califica ni censura contenidos: su labor es tutelar los derechos de las audiencias con respeto absoluto a la libertad de expresión.
Revisa tus obligaciones, plazos y cómo registrar tu Código de Ética y Persona Defensora.
Se publicaron los Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.
Entrada en vigor, 30 días naturales después de su publicación.
Fecha límite para que las concesionarias de uso comercial y público inscriban sus Códigos de Ética y designen a su Persona Defensora.
Fecha límite para que las concesionarias de uso social: comunitarias, indígenas y afromexicanas, inscriban sus Códigos de Ética y designen a su Persona Defensora.
Soy audiencia
Identifica tus derechos, consulta cómo presentar una queja y conoce la función de las personas defensoras de las audiencias.
Los medios tienen la obligación de diferenciar la información noticiosa de las opiniones por medio de menciones, mensajes en pantalla, cortinillas, plecas o cualquier otro elemento.
Las Concesionarias adoptarán las medidas necesarias para preservar la pluralidad y veracidad de la información, debiéndose apegar a los criterios editoriales y valores que establezcan en sus Códigos de Ética para el tratamiento de la información noticiosa.
Los medios tienen la obligación de no presentar como información periodística o noticiosa cualquier tipo de Publicidad o propaganda, a fin de evitar la transmisión de Publicidad engañosa.
Los medios deben informar a las Audiencias que cuentan con el derecho de réplica cuando se publiquen o difundan hechos de su persona que sean inexactos o falsos, así como, que en caso de ser procedente su solicitud de réplica se publicará por el mismo medio.
Los medios tienen la obligación de ofrecer contenidos con diversidad de ideas, culturas, regiones, comunidades y formas de vida, sin mensajes discriminatorios ni excluyentes.
Los medios tienen la obligación de respetar los horarios y las clasificaciones de contenidos en beneficio del interés superior de la niñez.
Los medios tienen la obligación de incorporar subtítulos, lenguaje de señas u otros formatos de accesibilidad en su programación.
Derecho a que se mantenga la misma calidad en la programación y en la publicidad.
Ante la Defensoría de Audiencias de un medio puedes presentar:
Para denunciar que un contenido transgredió un derecho de las audiencias.
Para expresar o hacer notar algún aspecto de un contenido.
Para manifestar inconformidad respecto de una situación específica.
Para proponer mejoras o cambios al contenido o servicio.
Para solicitar alguna acción, información o contenido específico.
Para hacer del conocimiento del medio una situación que consideras relevante.
Los medios deben contar con una Defensoría de Audiencias. No es sólo un buzón de quejas, es el mecanismo mediante el cual las audiencias pueden ejercer y proteger sus derechos.
Tienes 7 días hábiles (a partir del día siguiente de la transmisión) para enviarla. Si te falta algún dato, la Defensoría te avisará en 3 días para que lo completes en los siguientes 5 días; si cumples, decidirá su admisión en 2 días.
La Defensoría te dará una respuesta formal en un plazo máximo de 20 días hábiles, la cual incluirá la explicación del medio y, en su caso, las recomendaciones o acciones correctivas propuestas.
Si el medio da respuesta, concluye el proceso.
Presenta tu inconformidad
Por ahora, envíala a inconformidad.audiencias@crt.gob.mx.
Próximamente podrás hacerlo mediante un formulario.
¿Se difundió información falsa o inexacta sobre ti?
Puedes solicitar que se publique o transmita una aclaración cuando la información difundida te mencione, sea falsa o inexacta y te cause un agravio político, económico, en tu honor, vida privada o imagen.
Cómo ejercer este derecho
1
El derecho de réplica procede respecto de datos o información falsa o inexacta que te aluda directamente y te cause un agravio.
2
Consulta en el portal del medio de comunicación los datos de la persona responsable de recibir y resolver las solicitudes de réplica.
3
Entrega tu solicitud por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación o transmisión de la información.
4
El medio deberá analizar tu solicitud y notificarte si resulta procedente. Si no recibes respuesta o no estás de acuerdo con la resolución, podrás acudir ante la autoridad jurisdiccional competente.
¿Qué debe contener tu solicitud?
Tienes derecho a recibir información veraz; a que se distinga entre publicidad y contenido; a que se diferencie entre noticia y opinión; a que se respete el interés superior de la niñez y la no discriminación; a que se mantenga la misma calidad de audio y video en el programa y en los comerciales; a que se respeten los horarios de la programación o se avise cualquier cambio; a recibir contenidos plurales; a ejercer el derecho de réplica; y a contar con subtitulaje o doblaje al español y lengua de señas mexicana.
Identifica qué ocurrió, ubica al medio y su Defensoría de Audiencias en su página web y presenta tu queja mediante el medio que indique. La Defensoría solicitará información al medio, analizará el caso y podrá en su caso emitir una recomendación. Si el procedimiento no se atiende, puedes acudir a la CRT.
Tienes 7 días para presentar tu queja ante la Defensoría, y el medio cuenta con un máximo de 20 días hábiles para dar una respuesta.
Puedes acudir a la CRT, quien interviene cuando el medio se niega a recibir la queja, omite dar respuesta o incumple los plazos del procedimiento y cuando el medio no atiende la recomendación de la Defensoría. La CRT no sustituye a la Defensoría, vigila que el procedimiento se cumpla.
Quejas, observaciones, reclamaciones, sugerencias, peticiones y señalamientos. Consulta en qué consiste cada una en la sección Soy audiencia, en «Qué puedes presentar».
Si consideras que la difusión de una nota afecta tu imagen por contener información falsa o inexacta, puedes solicitar al medio que la corrija de manera ágil. Si tu solicitud procede, el concesionario debe publicar o transmitir, de forma gratuita y por el mismo medio, la rectificación o respuesta, conforme lo establece la Ley del Derecho de Réplica. Cada medio debe informar en su portal de internet el procedimiento para ejercer este derecho.
En el caso de los concesionarios de radiodifusión comercial y pública, tienen 30 días hábiles, a más tardar el 11 de noviembre de 2026, para que los lineamientos entren en vigor, con lo que sus audiencias podrán hacer uso del mecanismo; conocer quién su defensor o defensora de audiencia y, eventualmente, presentar una queja.
En el caso de las audiencias de uso social —comunitarias, indígenas y afromexicanas— contarán en un régimen transitorio con hasta 180 días hábiles, a más tardar el 11 de junio de 2027, para escuchar a las audiencias que quieran ejercer sus derechos a través del procedimiento previsto en los lineamientos.
Si bien los Lineamientos Generales para garantizar los Derechos de las Audiencias aprobados el 5 de febrero de 2025 están vigentes, dicha disposición no cuenta con un procedimiento en materia de tiempos y obligaciones.
Los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias aprobados el 28 de agosto de 2026 cuentan con un mecanismo claro para ejercer este derecho de una manera efectiva.
Soy concesionaria
Consulta las disposiciones, los mecanismos de protección y los requisitos aplicables a concesionarias y programadores.
1
Conoce los servicios, concesionarias y programadoras sujetos a estas disposiciones.
2
Integra el contenido mínimo, los criterios editoriales y los mecanismos de defensa de las audiencias.
3
Verifica los requisitos, impedimentos y condiciones aplicables para su designación.
4
Tramita la inscripción del Código de Ética y, cuando corresponda, de la Persona Defensora ante la Comisión.
5
Difunde el Código de Ética y los datos de contacto de la Persona Defensora en los medios previstos.
6
Distingue la información noticiosa de las opiniones e incorpora los criterios de veracidad y pluralidad que señalaste en tu Código de Ética.
7
Implementa los elementos de identificación para publicidad, patrocinios, contenidos de marca y emplazamiento de producto.
8
Atiende las obligaciones sobre subtitulaje oculto, Lengua de Señas Mexicana, doblaje, guías de programación y mecanismos accesibles.
9
Implementa los mecanismos de atención y facilita el desempeño de la Persona Defensora.
10
Consulta los plazos para inscripción, publicación, atención de quejas, informes y obligaciones transitorias.
Cumple con los requisitos para proteger los derechos de las audiencias
Las concesionarias de televisión abierta y radio, así como las de televisión y/o audio de paga, deben contar con un Código de Ética e inscribirlo ante la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
El Código de Ética será aplicable y exigible a partir de la notificación de su constancia de inscripción en el Registro Público de Concesiones.
Contenido mínimo
El Código de Ética deberá contener, al menos:
1
Criterios editoriales y valores para proteger a grupos en situación de vulnerabilidad; prevenir la discriminación, los discursos de odio y la violencia; y respetar la dignidad humana.
2
Criterios para el tratamiento y difusión de información noticiosa, que aseguren que existen elementos mínimos para considerarla veraz.
3
Mención expresa de los derechos de las audiencias establecidos en los Lineamientos.
4
Misión y visión que definan la identidad editorial del medio.
5
Valores y principios que orientarán la programación.
6
Identidad programática de cada canal: nombre, logotipo, tipo de programación y demás características que permitan identificarlo.
7
Mecanismos para nombrar a la Persona Defensora de las Audiencias.
8
Mecanismos para la defensa de los derechos de las audiencias.
Publicación obligatoria
Una vez notificada la constancia de inscripción, la concesionaria deberá publicar el Código de Ética en:
Su portal de internet.
Los medios digitales con los que cuente.
Un lugar visible en las instalaciones de la estación.
Casos especiales
Cada canal de programación deberá contar con un Código de Ética.
Los canales que tengan la misma identidad programática en todo el país deberán contar con el mismo Código de Ética.
El Código de Ética puede modificarse en cualquier momento. La modificación deberá seguir nuevamente el procedimiento de inscripción.
Régimen transitorio
Las concesionarias comerciales y públicas deberán presentar la inscripción de su nuevo Código de Ética dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de los Lineamientos.
Las concesionarias de uso social comunitario, indígena y afromexicano contarán con 180 días hábiles para presentar la inscripción de su nuevo Código de Ética.
La Persona Defensora debe actuar con imparcialidad, independencia y transparencia.
Para ser designada debe:
La concesionaria deberá inscribir la designación ante la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para su registro en el Registro Público de Concesiones.
En la alternancia de las designaciones deberá observarse el principio de igualdad de género.
En las concesionarias de uso social comunitario, indígena o afromexicano, la Persona Defensora deberá provenir de la comunidad correspondiente.
Una misma Persona Defensora podrá atender a más de una concesionaria o señal nacional, siempre que se garantice la atención y resolución oportuna de las quejas.
La Persona Defensora recibe, registra, atiende, resuelve y da seguimiento a las quejas de las audiencias.
La concesionaria debe proporcionar los recursos técnicos y materiales necesarios, y garantizar que desempeñe sus funciones con independencia e imparcialidad, sin interferencias directas o indirectas.
Cuando una queja revele una posible vulneración a los derechos de las audiencias, podrá emitir una recomendación para que la concesionaria rectifique o modifique el contenido, programa o publicidad correspondiente.
Vigencia e inicio de funciones
Consulta los plazos aplicables para la inscripción, publicación, atención de quejas, recomendaciones y obligaciones transitorias en materia de derechos de las audiencias.
Regla general: los plazos señalados en días se cuentan como días hábiles, salvo que los Lineamientos indiquen expresamente otra cosa. Los plazos señalados en horas se computan de momento a momento.
Inscripción y publicación del Código de Ética
Si la Comisión no emite respuesta dentro del plazo de inscripción, el Código de Ética se entenderá inscrito y se emitirá la constancia respectiva.
Designación de la Persona Defensora
La Persona Defensora podrá iniciar sus funciones a partir de la notificación de su constancia de inscripción.
Sustitución de la Persona Defensora
Informes de la Persona Defensora
La Persona Defensora deberá publicar en el portal correspondiente y remitir a la Comisión su informe semestral de actividades en los meses de:
Abril Octubre
Cuando la audiencia o la Persona Defensora soliciten la intervención de la Comisión, aplicarán los siguientes plazos:
* La obligación transitoria de inscripción de la Persona Defensora aplica a las concesionarias que prestan servicios de televisión abierta y radio.
Derecho de réplica: Los Lineamientos no establecen un plazo propio para solicitar o resolver el derecho de réplica. Su ejercicio se rige por la Ley Reglamentaria en Materia del Derecho de Réplica. Las concesionarias deben informar en su portal de internet sobre este derecho y sobre la gratuidad de la rectificación o respuesta cuando sea procedente.
Esta sección cubre los plazos de los artículos 5, 8, 10, 16, 21, 22, 25, 31 a 35, 38 y 42 a 49, así como los transitorios de los Lineamientos.
El trámite puede hacerse por cualquiera de estas vías (artículo 20 de los Lineamientos):
Vía electrónica.
De manera presencial en Insurgentes Sur 1143, Col. Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México.
Aplican de forma obligatoria a concesionarias de televisión abierta, radio, televisión y audio restringidos (de paga) y a programadoras. No aplican a medios digitales, prensa escrita ni plataformas por internet (OTT y redes sociales).
Al menos lo siguiente: criterios editoriales y valores para proteger a grupos en situación de vulnerabilidad, prevenir la discriminación, los discursos de odio y la violencia, y respetar la dignidad humana; criterios para el tratamiento y difusión de información noticiosa, que aseguren que existen elementos mínimos para considerarla veraz; mención expresa de los derechos de las audiencias establecidos en los Lineamientos; misión y visión que definan la identidad editorial del medio; valores y principios que orientarán la programación; identidad programática de cada canal (nombre, logotipo, tipo de programación y demás características que permitan identificarlo); mecanismos para nombrar a la Persona Defensora de las Audiencias; y mecanismos para la defensa de los derechos de las audiencias.
En multiprogramación, cada canal debe contar con su propio Código de Ética; los canales con la misma identidad programática en todo el país deben tener el mismo.
Régimen general: las nuevas concesionarias cuentan con 15 días hábiles desde el inicio de operaciones para ambos trámites.
Régimen transitorio: las concesionarias comerciales y públicas tienen 30 días hábiles desde la entrada en vigor (a más tardar el 11 de noviembre de 2026); las de uso social —comunitarias, indígenas y afromexicanas— cuentan con hasta 180 días hábiles (a más tardar el 11 de junio de 2027).
A través de la Ventanilla Electrónica o de manera presencial en la Oficialía de Partes, conforme al artículo 20 de los Lineamientos. Una vez notificada la constancia de registro, el Código de Ética debe publicarse de forma visible en tu portal de internet y en tus instalaciones dentro de los 10 días siguientes.
Imparcialidad, experiencia y no tener conflicto de interés con la concesionaria. Actúa con autonomía técnica, con facultades para requerir explicaciones al área de noticias o producción y para emitir recomendaciones públicas o rectificaciones.
La vigencia de su designación depende de cuándo se presentó el registro: antes del 17 de julio de 2025 conserva el plazo originalmente solicitado; entre esa fecha y el 27 de septiembre de 2026 se ajusta al periodo de tres años de la LMTR; y a partir del 28 de septiembre de 2026 debe cumplir con la LMTR y los nuevos Lineamientos, incluido el periodo de tres años.
Identifica con claridad el inicio y el fin de los cortes comerciales, evita la publicidad engañosa o encubierta y advierte verbalmente cuando un espacio dentro de un programa esté comercializado.
Para diferenciar opinión de información, usa plecas, cintillos, cortinillas o menciones verbales que señalen cuándo un conductor o comentarista expresa juicios personales, al menos al inicio y al final del bloque o programa.
Contar con mecanismos de accesibilidad para personas con discapacidad, incluyendo lengua de señas mexicana y subtitulaje sincronizado, con reglas gramaticales adecuadas y velocidad legible, además de reforzar la protección contra la discriminación y los discursos de odio en favor de la infancia y los grupos vulnerables.
Se publicaron en el DOF el 28 de agosto de 2026 y entran en vigor 30 días naturales después, el 28 de septiembre de 2026. A partir de esa fecha corren los plazos transitorios: 30 días hábiles para concesionarias comerciales y públicas (vencimiento: 11 de noviembre de 2026) y hasta 180 días hábiles para las de uso social (vencimiento: 11 de junio de 2027).
Lineamientos y marco legal
Conoce los Lineamientos Generales, las leyes y las disposiciones que protegen los derechos de las audiencias.
Fuente oficial: publicación de los Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2026.
Desde 2013 reconoce los derechos de radioescuchas y televidentes, y dispone que la ley establecerá los mecanismos para su protección.
Establece el catálogo de derechos, el derecho a presentar quejas, la obligación de contar con Código de Ética y Defensoría, y que la CRT emita lineamientos.
No crean nuevos derechos: retoman los que ya están en la Ley y establecen, por primera vez, el procedimiento para hacerlos valer.
Incumplimiento: el artículo 295 de la LMTR prevé como casos de incumplimiento no poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa (procedimiento de atención de quejas), no tener Defensoría o no tener Código de Ética.
Audiencias protegidas
Las audiencias son las personas titulares de derechos que perciben y consumen contenidos de audio o audiovisuales transmitidos a través de televisión abierta, radio, televisión y/o audio de paga, o generados por programadoras.
Los Lineamientos protegen sus derechos de información, accesibilidad, trato digno, distinción entre publicidad y contenido, y atención de quejas, entre otros.
La CRT no revisa, califica ni censura contenidos, ni determina qué información es «verdadera» o «falsa». Las decisiones editoriales son responsabilidad de cada medio.
Vigila que las inconformidades de las audiencias reciban cauce y respuesta conforme a la Ley, los Lineamientos y a los Códigos de Ética.
Respeto absoluto a la libertad de expresión y a la independencia editorial de los medios.
¿Cuándo interviene la CRT?
Solo a petición de la persona inconforme, y sin sustituir a la Defensoría, cuando el medio:
Se niega a responder la queja.
Omite proporcionar respuesta.
No respeta los plazos del procedimiento.
Si la Concesionaria no atiende la Recomendación de la Defensoría.
Mitos y realidades
Conoce qué es verdadero y falso sobre los derechos de las audiencias, las obligaciones de los concesionarios y cómo presentar una queja.
Realidad No lo es. Es el mecanismo mediante el cual las audiencias pueden ejercer y proteger sus derechos: recibe la queja, solicita información al medio, analiza el caso, emite una recomendación si detecta una vulneración y, si el medio no responde, la audiencia puede acudir a la CRT.
Realidad La CRT no revisa, califica ni censura contenidos, ni determina qué es verdadero o falso. Su labor es tutelar los derechos de las audiencias y vigilar que las inconformidades reciban cauce y respuesta, con pleno respeto a la libertad de expresión y a la independencia editorial.
Realidad Los Lineamientos establecen un procedimiento para que las audiencias ejerzan sus derechos ante los medios.
Realidad Están reconocidos en la Constitución y en la Ley desde hace más de una década. Por primera vez habrá un procedimiento.
Realidad Los Lineamientos retoman los derechos que ya están en la Ley y establecen el mecanismo para hacerlos valer.
Realidad No. Aplican de forma obligatoria a concesionarias de televisión abierta, radio, televisión y audio restringidos (de paga) y programadoras. Quedan expresamente excluidos los medios digitales, la prensa escrita y las plataformas por internet (OTT y redes sociales).
Realidad Los artículos 20 y 30 de los Lineamientos permite realizar el trámite a través de la Ventanilla Electrónica o de manera presencial en la Oficialía de Partes.
Realidad Los Códigos de Ética existentes deben adecuarse o registrarse de nuevo conforme a las nuevas disposiciones (a más tardar el 06 de noviembre de 2026 para uso comercial y público, y el 11 de junio de 2027 para uso social). En el caso de la Persona Defensora, la obligación de designar aplica a quienes aún no cuenten con una; la vigencia de las designaciones existentes depende de la fecha en que se presentó su registro.
Realidad No. Las concesionarias comerciales y públicas cuentan con 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor (a más tardar el 06 de noviembre de 2026). Las de uso social —comunitarias, indígenas y afromexicanas— cuentan con un plazo ampliado de hasta 180 días hábiles (a más tardar el 11 de junio de 2027).